Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.7 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.7 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006279
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1451. XXVII.3o.7 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 117 de la Ley de Amparo establece a la autoridad responsable las obligaciones siguientes: a) rendir el informe con justificación; b) hacerlo en un plazo de quince días; c) exponer las razones y fundamentos para la improcedencia del juicio, o bien, la constitucionalidad o legalidad del acto de autoridad; y, d) acompañar las constancias necesarias para apoyarlo. También destaca que el informe rendido fuera del plazo será tomado en cuenta, siempre que el quejoso haya estado en posibilidades de conocerlo. De lo anterior se colige que el legislador privilegió el conocimiento del informe por parte del quejoso, pues estableció un plazo mínimo de ocho días entre la fecha en que se le dio vista y la celebración de la audiencia, que en caso de no respetarse, permite diferir o suspender la audiencia constitucional, según proceda, a petición de parte. Ahora bien, de la interpretación sistemática de este precepto se concluye que el Juez Federal debe actuar de oficio cuando no se respeta dicho plazo, porque le corresponde velar por la correcta sustanciación del juicio...

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