Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. I.7o.T.6 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 06-12-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.T.6 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2013 |
Fecha | 31 Diciembre 2013 |
Número de registro | 2005096 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1271. I.7o.T.6 L (10a.). |
Materia | Laboral, Común |
De conformidad con los artículos 1, 6, fracciones I, XXX y XXVII, 78, 103, 105 y 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los cuales disponen, que ésta es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República y que es aplicable a las dependencias, entidades, trabajadores del servicio civil, pensionados, familiares y derechohabientes que hayan laborado en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al propio instituto; que se entenderá por administradora, las de fondos para el retiro, por subcuenta, cualquiera de las que la propia ley menciona, entre ellas la del fondo de la vivienda; que se creó el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual es un órgano desconcentrado del propio instituto; que los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición. En tales condiciones, cuando se demande por un trabajador, aun cuando éste se encuentre jubilado que labore o haya laborado en alguna dependencia de la administración pública federal, incluyendo al propio instituto, los fondos de la vivienda, debe ser competente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por disponerlo así el artículo 78 del ordenamiento invocado, sin que sea obstáculo a lo anterior que dicho precepto se encuentre inserto en el capítulo VI, denominado seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y que éste se refiera a los beneficiarios de un trabajador titular de una cuenta individual para los casos de fallecimiento de éste, pues no debe perderse de vista lo que determinan los artículos 1 y 6, fracción XXVII, de la ley en comento, que disponen que la misma es aplicable, entre otras, en las entidades de la administración pública federal y que se entiende por subcuenta, cualquiera de las correspondientes a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del fondo de vivienda, por lo que si el mencionado tribunal tiene facultad para resolver lo referente a la cuenta individual seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la misma facultad debe...
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