Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. III.1o.T.14 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.14 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006950
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1318. III.1o.T.14 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley de Amparo se infiere que el presidente de la autoridad laboral debe negar la suspensión del laudo reclamado por una cantidad que garantice la subsistencia de la parte trabajadora durante el lapso que considere durará la resolución del respectivo juicio de amparo. Acorde con esa intención manifiesta del legislador plasmada en el mencionado precepto, debe entenderse que, para la cuantificación de ese monto, el salario que debe servir de base es el fijado en el laudo, no otro, menor o mayor, dado que ése es el salario que, en última instancia, se consideró percibía la parte accionante y con el que sufragaba sus necesidades cotidianas; de modo que...

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