Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.3 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.3 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006927
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1179. XXVII.3o.3 P (10a.).
MateriaComún

De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, tiene el carácter de tercero interesado el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual emana el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. Por otra parte, los procedimientos penales del sistema tradicional son: a) averiguación previa a la consignación a los tribunales, b) preinstrucción, c) instrucción, d) primera instancia o juicio, e) segunda instancia, f) ejecución y, g) procedimientos especiales. En cada uno de ellos, la ley prevé la participación de la institución ministerial federal como representante de la sociedad (parte acusadora de carácter público), empero, materialmente no es un solo agente quien participa en cada etapa del proceso, sino que la propia institución, con base en su organización interna, designa mediante adscripción, a los encargados de solventar las facultades que corresponden al Ministerio Público en cada procedimiento mencionado. Así, es claro que esa intervención está acotada en atención al procedimiento en que se genera el acto reclamado; por tanto, la calidad de tercero interesado se actualiza para el Ministerio Público de la Federación que intervino en el procedimiento respectivo. De ahí que, si el acto reclamado es la sentencia de segunda instancia, tendrá el carácter de tercero interesado el Ministerio Público adscrito al tribunal de alzada (Tribunal Unitario o Sala Penal) señalado como responsable, al ser el representante social que intervino en la fase del proceso penal de la que deriva el acto reclamado y, además, no tener la calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo. Por consiguiente, basta con la notificación que la autoridad responsable practique al agente del Ministerio Público de su adscripción para tener por satisfecho el emplazamiento en su carácter de parte tercero interesada, sin que sea necesario notificar también al agente ministerial que fungió en otros procedimientos, como el de primera instancia.


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