Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. I.9o.P.53 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.53 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007036
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1201. I.9o.P.53 P (10a.).
MateriaComún

Si el inculpado se encuentra en libertad debido a que en segunda instancia se le concedió algún sustitutivo de la pena de prisión o suspensión condicional de la ejecución de la pena, y de autos se advierte que la Sala en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, ordena al J. de primera instancia reponer el procedimiento para que lleve a cabo el desahogo de los careos procesales y, hecho lo anterior o justificada su imposibilidad de realizarlos continúe con el procedimiento hasta dictar la sentencia que proceda y, en razón de ello, el citado J. penal, tomando en cuenta que al haberse ordenado la reposición del procedimiento, esto implica que se vuelva a la etapa de instrucción, en donde al inculpado se le decretó auto de formal prisión por delitos considerados como graves en términos del artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, libra orden de reaprehensión en su contra, ese proceder es ilegal. Ello es así, porque si bien es cierto que la determinación del J. tiene como finalidad dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, es decir, realizar todos aquellos actos tendentes a llevar a cabo el desahogo de careos procesales; y hecho lo anterior o justificada su imposibilidad de realizarlos continuar con el procedimiento hasta dictar la sentencia que proceda, también lo es que la concesión del amparo y, por tanto, su cumplimiento, no pueden traer como consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR