Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006897
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 967. (VIII Región)2o.1 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación sistemática de los artículos 5o., fracción I, 6o., 10 y 11 de la Ley de Amparo vigente, deriva que la legitimación para instar la vía constitucional corresponde al quejoso, por sí o por conducto de su apoderado o representante legal y que este carácter deberá admitirse en el amparo si ha sido reconocido por la autoridad responsable. Por otra parte, de lo examinado por los preceptos 94 y 95 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, se obtiene que las partes en el juicio pueden ampliar las facultades del abogado patrono en el propio escrito de designación, sin que el legislador hubiere previsto alguna restricción al respecto. En ese orden de ideas, si en un ocurso presentado ante la autoridad civil del fuero común que conozca del juicio del que deriva el acto reclamado, el interesado designa abogado patrono, otorgándole expresas facultades para promover juicio de amparo contra actos vinculados con dicho procedimiento y ese carácter es reconocido por la autoridad de que se trata; tal representación deberá ser admitida en la vía constitucional y, en consecuencia, se encontrará justificada la legitimación de dicho profesionista para promover esa instancia de amparo. En el entendido de que la sola designación del abogado patrono no...

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