Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. I.3o.C.135 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.135 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007038
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1204. I.3o.C.135 C (10a.).
MateriaCivil

Conforme a las cláusulas 1, fracción IV, 10, 35, incisos "a" y "b" y 61 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos dos mil once a dos mil trece, son trabajadores de esa paraestatal, las personas físicas que el sindicato de trabajadores propone al patrón para ocupar en forma provisional un puesto permanente o ejecutar trabajos temporales o por obra determinada (trabajadores transitorios), con la posibilidad de acceder a la categoría de trabajadores de planta, cuando ocupen el lugar de una persona que asciende a una plaza que no tiene titular. Por tanto, aun cuando las personas que realizan trabajos de carácter transitorio no tengan contrato vigente, son consideradas como trabajadores de esa paraestatal, pues constituyen una especie de reserva para ocupar los lugares que eventualmente se encuentren vacantes; es decir, mientras no tienen contratos vigentes, se encuentran en un estado de animación suspendida y son reactivados por el sindicato en el momento en que se les necesita, para ocupar la plaza disponible. En consecuencia...

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