Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.6o.T.100 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006694
Número de resoluciónI.6o.T.100 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1625. I.6o.T.100 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con los principios generales del derecho a que alude el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, de lo dispuesto en el precepto 780, de la misma, que establece que las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, así como de lo preceptuado en el numeral 790, de la legislación en comento (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012), puede concluirse válidamente que para el desahogo de la prueba confesional, las posiciones pueden formularse en forma oral o por escrito que exhiba la parte interesada; de donde se sigue que si previo a la audiencia en la que se verificará su desahogo, no se exhibe el pliego correspondiente y el oferente de la prueba no comparece personalmente o por conducto de su apoderado a formular las posiciones respectivas en forma oral, se concluye que existe una falta de interés de su parte...

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