Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVII.8 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.8 P (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Número de registro | 2006769 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1714. XVII.8 P (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 84/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 266, de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIBLES AL QUEJOSO NO CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO.", emitida bajo el régimen de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, estableció que, de resultar procedente el emplazamiento por edictos al tercero perjudicado en un juicio de amparo directo en materia penal, era suficiente con que el quejoso expresara su insolvencia económica para pagar su publicación -derivada de la privación de su libertad personal como consecuencia de la sentencia condenatoria reclamada o de sus condiciones personales- para que se ordenara que el costo corriera a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Luego, dicho criterio es aplicable en el amparo indirecto, cuando el acto reclamado puede tener como consecuencia la privación de la libertad del quejoso y éste manifieste su imposibilidad económica para cubrir dicho gasto, ello en atención a la naturaleza del citado derecho fundamental. De otra manera, esperar a que el procedimiento culmine con una sentencia condenatoria, a fin de que prospere llamar a la parte tercera interesada (en términos de la ley vigente), por edictos con cargo al erario público, dada la insolvencia del quejoso, atenta contra el principio de justicia pronta y expedita; máxime si el derecho que pretende salvaguardarse -libertad- posiblemente ya fue violentado. Sin que lo anterior pugne con la jurisprudencia 1a./J. 3/2014 (10a.), publicada en el...
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