Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XI.C.14 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006709
Número de resoluciónXI.C.14 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1747. XI.C.14 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De los artículos 844 del Código Civil, así como 986, 1004, 1035 y 1036 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, se advierte que existe una regulación específica para aquellos casos en que la designación de los albaceas, sean definitivos o provisionales, recae en algunas de las personas que comparecen a deducir derechos hereditarios como familiares del autor de la sucesión, esto es, como presuntos herederos; y otra, para cuando ese nombramiento recae en el fisco del Estado, en cuyo caso, sólo es posible designarlo cuando tenga la calidad de único y universal heredero. Por tanto, adquiere legitimación pasiva para ser demandado y representar legalmente a la sucesión en diverso procedimiento, aun cuando no exista constancia de que aceptó y protestó el cargo de albacea, ya que esto sólo es exigible a los familiares del autor de la sucesión, para vincularlos formalmente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 931/2012. A.L.G.L.. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.. Á.N.. Secretario: J.A.Z.U..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el...

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