Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.2 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.2 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006775
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1775. XXVII.3o.2 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 85/2011 y 2a./J. 1/2012 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 448 y Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 894, de rubros: "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA OMISIÓN EN DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADAS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES)." y "DEPENDENCIAS PÚBLICAS Y SUS AUXILIARES, DEMANDADAS ANTE UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE CONTROVIERTE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD.", respectivamente, determinó que a las dependencias de la administración pública federal, de las entidades federativas y sus auxiliares, les asiste el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando se les reclama la omisión de cumplir las determinaciones jurisdiccionales firmes en las que se les impuso una condena o se declaró la invalidez de sus actos. Ello, por una parte, porque el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé una excepción al principio de igualdad procesal respecto de las dependencias de la administración pública federal y las entidades federativas, que proscribe se dicte en su contra auto de ejecución o providencia de embargo y, por otra, porque la circunstancia de que las dependencias de gobierno y sus auxiliares intervengan como parte en el juicio contencioso administrativo, no transforma la relación de supra a subordinación que éstas guardan con los gobernados en una relación coordinada, de manera que siempre conservan su calidad de autoridad, siendo en ambos casos necesario analizar a través del juicio de amparo biinstancial si la conducta contumaz en dar cumplimiento voluntario a la sentencia ejecutoriada se traduce en una violación al derecho humano de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al significar un obstáculo que impide al gobernado obtener la ejecución de la sentencia dictada a su favor. Ahora bien, deben estimarse aplicables los citados criterios obligatorios si la referida omisión se atribuye a un Municipio del Estado de Q.R., por conducto de su...

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