Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. II.1o.5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.5 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006839
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1786. II.1o.5 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con los artículos 4.130, 4.136, 4.138 y 4.139 del Código Civil del Estado de México, el juzgador al determinar el monto de una pensión alimenticia debe estar a cada caso en particular y sustentarse en los dos principios fundamentales que lo rigen, esto es: "la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos", de manera que la base salarial que debe tomarse en consideración para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario, y, por regla general, sólo pueden formar parte de las deducciones excluidas de esa base salarial alimentaria, aquellas que se realizan por imperativo legal, como las fiscales, no así las contraídas personal y voluntariamente por el obligado, como son las provenientes del pago de préstamos personales pues, de no haber adquirido esas obligaciones libremente, el numerario retenido ingresaría directamente en su patrimonio, aunque, de hecho, ya entró previamente desde la obtención del préstamo, es decir, obtuvo dinero sobre el cual ningún descuento por concepto de alimentos se practicó. Considerar lo contrario implicaría justificar que el deudor alimentario adquiriera deudas o préstamos con el objeto de que al requerírsele el pago de una pensión alimenticia, pueda eximírsele de tal obligación...

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