Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.11o.C.48 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006816
Número de resoluciónI.11o.C.48 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1606. I.11o.C.48 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 965, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que si la parte que apeló diversas resoluciones dictadas durante el procedimiento, no impugna mediante apelación la sentencia definitiva, se entenderán consentidas aquéllas. Por su parte, el artículo 966 del mismo ordenamiento, reformado mediante decreto publicado el diez de septiembre de dos mil nueve, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece que en los procedimientos de arrendamiento, las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, tratándose de las resoluciones dictadas antes de la sentencia definitiva y se sustanciarán en los términos previstos por el artículo 692 Quáter del código adjetivo, que prevé que la parte que obtuvo todo lo que pidió, dentro del plazo de doce días, podrá expresar los agravios en contra de las resoluciones que se recurrieron a través de la apelación en el efecto devolutivo de tramitación preventiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas. En consecuencia, de la interpretación sistemática, funcional y teleológica de los artículos 965, 966 y 692 Quáter del código adjetivo civil, se colige que la parte que obtuvo sentencia favorable en un procedimiento de arrendamiento inmobiliario, puede...

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