Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. PC.IV.A. J/2 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 10-10-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007626
Número de resoluciónPC.IV.A. J/2 A (10a.)
Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1824. PC.IV.A. J/2 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que una ley es privativa y atenta contra el principio de igualdad jurídica contenido en el referido precepto, cuando se dirige a un individuo o individuos en lo particular y, por lo mismo, no sobrevive a su aplicación. En estas condiciones, el citado artículo décimo octavo transitorio, al prever un sistema de pensión para los servidores públicos sujetos al régimen de cotización de la Ley abrogada, disímil al que tienen derecho los servidores públicos a los que se aplica la ley vigente, que implica que los primeros no pueden disponer de sus cuotas y aportaciones, al ser patrimonio del Instituto y se destinan para el pago de las pensiones jubilatorias, no viola el principio de igualdad ni constituye una ley privativa de las prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que establece un supuesto normativo que será aplicado a todos los trabajadores del Estado de Nuevo León que estén sujetos al régimen de cotización de la ley abrogada, es decir, no están dirigidos a una persona o grupo de personas considerados individualmente ni desaparece con su aplicación a un caso concreto


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 1 de julio de 2014. Unanimidad de tres votos de los Magistrados J.M.P., S.J.C.R. y L.A.H.N.. Ponente: L.A.H.N.. Secretaria: C.E.H. de M.G..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis IV.2o.A.51 A (10a.), de rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN DE LA LEY ABROGADA QUE CONTINÚEN...

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