Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. PC.I.C. J/6 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 26-09-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007508
Número de resoluciónPC.I.C. J/6 C (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1255. PC.I.C. J/6 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

La queja es un recurso extraordinario que sólo procede en los supuestos previstos expresamente en la ley, sin posibilidad de extenderla a otros casos, mediante la analogía o por mayoría de razón. El rechazo de la solicitud de las diligencias de jurisdicción voluntaria no está comprendido en el supuesto previsto en el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque sólo contempla su procedencia contra la inadmisión de la demanda principal de un proceso contencioso, y la promoción de inicio de dichas diligencias no es una demanda, pues la doctrina predominante y la ley positiva actual emplean este vocablo, en el derecho procesal, exclusivamente para identificar al escrito mediante el cual se inicia una contienda jurisdiccional, dirigida a la obtención de una sentencia vinculatoria para las partes, pero no para el acto de apertura de los procedimientos de jurisdicción voluntaria. No obsta para lo anterior, el empleo de la palabra providencia en el artículo 898 del código en cita, porque esta voz es admisible, tanto para la resolución desestimatoria de la petición del promovente, como para la que da por concluido el procedimiento por razones procesales o formales, sin entrar al análisis de lo pedido. En cambio, en conformidad con el sistema de procedencia de los medios de impugnación, previsto en el título décimo segundo del mencionado código, los recursos allí establecidos también, son aplicables, por regla general, a las diligencias de jurisdicción voluntaria, cuyas resoluciones se clasifican en decretos y autos, ya que en ellas se emite sentencia, de modo que todas sus resoluciones son impugnables, en principio, mediante el recurso de revocación, con la salvedad de la determinación conclusiva denominada providencia, que por disposición expresa y directa del artículo 898 citado es apelable, en donde el concepto providencia abarca cualquier resolución terminal, tanto los casos en que se decide otorgar o...

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