Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. PC.I.L. J/6 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-09-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007465
Número de resoluciónPC.I.L. J/6 L (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1904. PC.I.L. J/6 L (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El derecho de los trabajadores de confianza de las sociedades nacionales de crédito, con excepción de los Directores Generales, al pago de una indemnización para el caso de que sean despedidos injustificadamente, se encuentra previsto en el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atendiendo al principio pro persona y a la interpretación más favorable al trabajador, debe considerarse que la circunstancia de que dicho precepto establezca que los trabajadores de base tienen derecho a la permanencia en el empleo y que cuando sean despedidos injustificadamente podrán optar por la reinstalación o por el pago de una indemnización, así como que los trabajadores de confianza no tendrán derecho a la reinstalación, no desconoce el derecho de estos últimos al pago de la indemnización, pues sólo está limitando la forma en que debe ser reparado el daño causado por el despido injustificado, excluyendo la reinstalación. Por ello, esos trabajadores pueden legalmente exigir el pago de una indemnización, pero no la reinstalación, cuando la sociedad nacional de crédito correspondiente decida poner fin a la relación de trabajo sin que exista alguna causa de cese prevista en el artículo 20 de la ley secundaria invocada.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de agosto de 2014. Mayoría de trece votos de los Magistrados J.R.O.T. y A., M.B.V., V.E.M.L., A.R.T., E.Á.T., S.C.Z., E.G.S., R.C.M., A.M.C., F.E.A.R., M.d.R.M.C., S.P. y L. y J.M.A.M.. Voto concurrente: J.R.O.T. y A., F.E.A.R., M.d.R.M.C. y J.M.A.M.. Disidentes: C.B.T. y M.A.B.S.. Ponente: J.M.A.M.. Secretario: R.D.V.M..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.13o.T.279 L y I.13o.T.280 L, de rubros: "TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. AL CARECER DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL PATRÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR LA CAUSA POR LA CUAL DECIDE DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, PERO SÍ DE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR TIENE ESA CALIDAD PARA LIBERARSE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON PRESTACIONES VINCULADAS A ELLA." y "TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. LA LEGISLACIÓN QUE RIGE SUS RELACIONES LABORALES NO LES OTORGA DERECHO AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN CUANDO EL PATRÓN DA...

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