Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. PC.VII. J/3 L (10a.) de Pleno del Séptimo Circuito, 19-09-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007463
Número de resoluciónPC.VII. J/3 L (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1529. PC.VII. J/3 L (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El incremento del 4.7% al sueldo tabular de referencia se encuentra regulado en el Marco Normativo de Percepciones y Deducciones de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de I. de la Llave, de diciembre de 2011, el cual establece como uno de los requisitos para su procedencia, que el trabajador esté en servicio activo, ocupando una plaza de base o confianza. Por lo tanto, si los trabajadores del Poder Ejecutivo Local, después de firmar su retiro voluntario por haberse adherido al Programa de Retiro Voluntario ofertado por el Gobierno del Estado para los trabajadores de la Administración Pública Estatal, en términos del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que regulan la conclusión de la prestación de servicios de los servidores públicos en la Administración Pública estatal derivados del programa de retiro voluntario, publicado en la Gaceta Oficial Local de 2 de marzo de 2011, y haber aceptado el monto de la liquidación ofrecida por el patrón, ratificándolo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial estatal, es incuestionable que no tienen derecho a tal incremento, porque a la fecha en que se aplicaría de conformidad con el citado Marco Normativo (30 de septiembre de 2011) su relación individual de trabajo ya había concluido con motivo de la firma de la solicitud de...

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