Resumen
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR, DESDE SU ANUNCIO, LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO CORRESPONDIENTE.
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA CALIFICACIÓN DE SU IDONEIDAD DEBE CONSIDERARSE IMPLÍCITAMENTE EFECTUADA CUANDO SE TIENE POR ANUNCIADA Y SE ORDENA DESAHOGARLA, Y SÓLO CUANDO ES DESECHADA ES NECESARIO EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO RESPECTIVO.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia num. 22498 de Tribunales Colegiados de Circuito
QUEJA 72/2010. DIRECTORA GENERAL DE AMPAROS CONTRA LEYES, EN SUPLENCIA DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:SÉPTIMO. Estudio de los agravios. Los agravios reseñados son parcialmente fundados, en atención a las siguientes consideraciones: Los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, establecen, en la parte que interesa, lo siguiente: "Artículo 150. En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho.""Artículo 151. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el Juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado."Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucio...Ver el contenido completo de este documento
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