Resumen
ACCIÓN PENAL. EL DENUNCIANTE ESTÁ FACULTADO PARA IMPUGNAR, A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES SOBRE EL NO EJERCICIO O EL DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA, AUN CUANDO NO TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.
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Extracto
Sentencia nº 20344 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Septiembre de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 64/2007, del 01 de Septiembre del 2007)
ACCIÓN PENAL. EL DENUNCIANTE ESTÁ FACULTADO PARA IMPUGNAR, A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES SOBRE EL NO EJERCICIO O EL DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA, AUN CUANDO NO TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.
AMPARO EN REVISIÓN 64/2007.CONSIDERANDO:SÉPTIMO. Es de explorado derecho, y así lo ha establecido la jurisprudencia de los tribunales de la Federación, que previamente al estudio del fondo del asunto, los órganos jurisdiccionales de amparo están constreñidos a pronunciarse sobre la existencia de causales de improcedencia que pudieran concurrir en los casos concretos de que conocen, aspecto que es de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del numeral 73 de la Ley de Amparo, el que ordena que tal rubro deberá ser analizado de oficio, esto es, sea que las partes lo aleguen o no.Es aplicable al caso, el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 940, legible en la página 1538 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, del tenor literal siguiente:IMPROCEDENCIA. Sea que las partes lo aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías."Por ello, antes de abordar el estudio de los argumentos de inconformidad que expone el quejoso-recurrente, se analiza una causal de improcedencia que pudiera concurrir en el caso concreto, pues se advierte que ... promovió la instancia constitucional con el carácter de denunciante y no con el de víctima u ofendido, calidad -esta última- que sólo tiene la sociedad en general y el Estado, entidades ambas interesadas en la correcta y adecuada administración de la justicia y en el apego irrestricto a la normatividad establecida de la totalidad de los actos provenientes de órganos de autoridad.Sentado lo anterior, se señala que la fracción IV del apartado B del numeral 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la víctima o el ofendido tendrán derecho a que se le repare el daño.Por su parte, el artículo 10 de la Ley de Amparo, preceptúa que la víctima y el ofendido, titulares del derecho a exigir se les repare el daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, tendrán acceso a la instancia constitucional: I. Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil; II. Contra los actos surgidos dentro del procedi...Ver el contenido completo de este documento
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