Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.C. J/19
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro18322
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Septiembre de 2004, 1659
MateriaDerecho Civil

AMPARO EN REVISIÓN 134/2003.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son fundados pero inoperantes los preinsertos conceptos de agravios.


Previo a exponer el porqué de la calificativa apuntada, es menester dejar establecido ciertos hechos y circunstancias desprendibles de los autos del juicio de amparo 988/2002, a que se contrae el presente toca, con el fin de mejor elucidación del estudio que se vertirá.


Así pues, tenemos que ... en representación de su menor hija ... demandó de ... el pago de la medida provisional y en su momento definitiva.


El J. Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, el dos de julio de dos mil dos, estableció como medida provisional el cincuenta por ciento del sueldo y demás prestaciones percibidas por el demandado, a favor tanto de la promovente como de la menor.


El demandado de mérito, en el acto de la contestación de demanda interpuso recurso de reclamación, el cual fue resuelto el veintidós de agosto de dos mil dos, en el sentido de cancelar la medida atacada, por considerar, por un lado, que ... percibía ingresos y por haberse demostrado el cumplimiento voluntario del inconforme para con su menor hija.


Al juicio de garantías acudió ... exclusivamente, en representación de la menor ... y, en su momento, el J. Federal decidió la concesión del amparo bajo dos razonamientos que se pueden sintetizar en lo siguiente:


a) Que resultaba incorrecta la cancelación de la medida provisional, porque en nada debía incidir el hecho de que ... hubiese demostrado estar otorgando motu proprio cierta cantidad de dinero para la menor; y,


b) Porque además en la resolución del recurso de reclamación no podían cancelarse los alimentos, pues ello era cuestión propia del fondo del asunto.


Reseñado lo anterior, cabe decir que, la inconformidad sobre la medida provisional de alimentos (reclamación), cuando sólo se demande esta acción, no es regulada por lo dispuesto en el ordinal 162 del código adjetivo civil para el Estado de Veracruz, sino por el diverso 210 de la misma normatividad, que establecen lo siguiente:


"Artículo 162. En los casos previstos por la fracción III, del artículo 156 del Código Civil, el J. dictará las medidas que crea convenientes para que, sin perjuicio de la resolución que recaiga en la sentencia de divorcio, los acreedores alimentarios, inclusive el cónyuge en su caso, queden protegidos y asegurados en la percepción de alimentos.-Igualmente dictará las medidas adecuadas, de acuerdo con las restantes fracciones del precepto citado del Código Civil, para el aseguramiento y cuidado de los hijos, para evitar perjuicio de un cónyuge al otro, para cumplir con las precauciones establecidas en el caso de que la mujer quede encinta, y las demás que prevenga la ley.-Cualquier reclamación sobre las medidas a que se refiere este capítulo, se resolverán con un solo escrito de cada parte, sin ulterior recurso."


"Artículo 210. Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidas, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que contesten dentro de nueve días.-En los casos en que se reclamen alimentos, el J. podrá en el auto en que dé entrada a la demanda, a petición de parte y atendiendo a la circunstancia, fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes copias certificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.-Cualquier reclamación sobre la medida indicada en el párrafo que antecede, se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demandada, y previa vista que se dé a la parte contraria de la reclamante, el J. la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos que se hubieren aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario.-En materia de derecho familiar, los Jueces deberán suplir la deficiencia de la queja únicamente para los menores...

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