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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SI HAY EVIDENCIA SOBRE SU EXISTENCIA DEBE INDAGARSE Y, EN SU CASO, RECABARSE OFICIOSAMENTE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ACREDITARLA.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 885 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Diciembre de 1993 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Revision principal 55/93, del 01 de Diciembre de 1993)
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SI HAY EVIDENCIA SOBRE SU EXISTENCIA DEBE INDAGARSE Y, EN SU CASO, RECABARSE OFICIOSAMENTE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ACREDITARLA.
REVISION PRINCIPAL 55/93. MARIA DE LOURDES CHAZARO ESCALANTE.CONSIDERANDO:TERCERO.-No es posible...Ver el contenido completo de este documento
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