Tribunales Colegiados de Circuito nº 19475 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Mayo de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión (improcedencia) 102/2006, del 01 de Mayo de 2006)

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GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU VIOLACIÓN EN FORMA TEMPORAL NO OTORGA AL ACTO LA CARACTERÍSTICA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 19475 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Mayo de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión (improcedencia) 102/2006, del 01 de Mayo de 2006)

GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU VIOLACIÓN EN FORMA TEMPORAL NO OTORGA AL ACTO LA CARACTERÍSTICA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO.

AMPARO EN REVISIÓN (IMPROCEDENCIA) 102/2006. TECNOARQUITECTURA, S.A. DE C.V.

CONSIDERANDO:

CUARTO. La ahora recurrente señala, esencialmente, en su único agravio transcrito, que contrario a lo sostenido por el Juez de Distrito en la resolución recurrida, el acto reclamado sí ocasiona perjuicios de imposible reparación, en virtud de que el mismo declaró nula la diligencia de emplazamiento de fecha dos de agosto de dos mil cinco, practicada a la demandada, hoy tercera perjudicada, y ordena emplazar nuevamente a dicha enjuiciada, lo que implica que de efectuarse por segunda ocasión el emplazamiento, tanto el procedimiento como la sentencia que resuelva el fondo de dicho procedimiento son consecuencia de este segundo emplazamiento, quedando excluida la diligencia de fecha dos de agosto, así como un posterior estudio sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado, es decir, en la sentencia definitiva no habrá pronunciamiento sobre una actuación que se declaró nula ni podrá hacerse valer como una violación procesal en caso de promoverse en su momento el juicio de amparo directo, por lo que el acto reclamado no constituye una violación procesal que pueda ser impugnable en amparo directo, sino que en contra de tal acto es procedente el amparo indirecto, ya que es en este momento en el que se puede declarar por conducto de un Juez de Distrito la inconstitucionalidad o no de la resolución reclamada, siendo aplicables las tesis de los rubros: "VIOLA...

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