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REVISION FISCAL, NULIDAD PARA EFECTOS Y NO LISA Y LLANA.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 923 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Junio de 1992 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Revisión fiscal 24/92, del 01 de Junio de 1992)
REVISION FISCAL, NULIDAD PARA EFECTOS Y NO LISA Y LLANA.
Revisión fiscal 24/92. Subprocurador Fiscal Regional del Noroeste.CONSIDERANDO:PRIMERO.-La sentencia recurrida se apoya en las siguientes consideraciones: "SEGUNDO.-A juicio de los suscritos Magistrados resulta fundado y suficiente para decretar la nulidad de la resolución impugnada, el tercero de los argumentos hechos valer por la actora, en el que sustancialmente se alega que no se cumplió con el requisito de la debida circunstanciación de la identificación de los auditores en la visita domiciliaria, que le sirve de antecedente a dicha resolución en efecto, resulta fundado el agravio que se analiza porque del acta de inicio de auditoría del 15 de junio de 1989, documental que se aportó con la demanda de nulidad y a la que se le reconoce el valor probatorio establecido en el artículo 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se despre...Ver el contenido completo de este documento
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