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NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE DEBE NOTIFICAR.
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Tribunales Colegiados de Circuito nº 5546 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Abril de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Revisión fiscal 84/98, del 01 de Abril de 1999)
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE DEBE NOTIFICAR.
REVISIÓN FISCAL 84/98. GUSTAVO PALMA REYES.CONSIDERANDO:CUARTO.-Son parcialmente fundados los agravios antes transcritos.En primer lugar, la autoridad recurrente sostiene la improcedencia del juicio de nulidad por considerar que la demanda se interpuso fuera del término legal, al señalar que la notificación de la resolución impugnada se llevó a cabo en términos de los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que según se advierte del acta correspondiente practicada el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete en ella se establecieron datos suficientes de constancia de notificación, como lo son la fecha y hora en que se llevó a cabo, el nombre de la persona con que se entendió y la firma de éste, siendo que por su parte la ley no prevé como requisito el que se asiente constancia en autos de haberse requ...Ver el contenido completo de este documento
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