Tribunales Colegiados de Circuito nº 17442 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Febrero de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Revisión fiscal 67/2002, del 01 de Febrero de 2003)

Enlazado como:

Resumen


REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. LA OMISIÓN EN EL CITATORIO DE ESPECIFICAR QUE LA DILIGENCIA ES PARA ENTREGAR LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS, QUEDA PURGADA SI LA PARTE REQUERIDA ACUDE ANTE LA AUTORIDAD FISCAL A EXHIBIRLOS.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Tribunales Colegiados de Circuito nº 17442 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Febrero de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Revisión fiscal 67/2002, del 01 de Febrero de 2003)

REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. LA OMISIÓN EN EL CITATORIO DE ESPECIFICAR QUE LA DILIGENCIA ES PARA ENTREGAR LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS, QUEDA PURGADA SI LA PARTE REQUERIDA ACUDE ANTE LA AUTORIDAD FISCAL A EXHIBIRLOS.

REVISIÓN FISCAL 67/2002. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE CELAYA, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE URUAPAN.

CONSIDERANDO:

QUINTO. Los agravios son parcialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida.

La autoridad recurrente esencialmente sustenta su inconformidad en dos aspectos:

1. El artículo 48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no contempla como requisito que el citatorio que se debe entregar cuando no se encuentra el contribuyente contra quien se dirige la solicitud de documentación o información, deba contener la mención expresa de que la finalidad de la cita es para que la persona reciba esa solicitud.

2. Cualquier irregularidad que tuviere el citatorio, quedó subsanada cuando en el expediente aparece demostrado que la contribuyente se enteró cabalmente de lo que le fue solicitado y le permitió entregar los documentos que le fueron requeridos.

Para sustentar la postura que se precisa en el punto número uno, la autoridad recurrente alega que el supuesto de la norma se colma con el hecho de que en el citatorio se indique el día y la hora en que debe esperar el contribuyente al notificador y que el objeto de su presencia es para atender una diligencia de orden administrativo, porque la finalidad que se persigue con la entrega de un citatorio, es que el particular conozca que se le cita para ese efecto y en eso no es necesario que se identifique expresamente que es para recibir una solicitud de documentación, porque ese fue el espíritu del legislador al no establecer en el texto del artículo 48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que imperativamente se debe precisar en el citatorio la naturaleza de la diligencia que deberá atender el contribuyente.

Agrega que la exigencia de fijar en el citatorio el motivo por el cual debe esperar el contribuyente, es un requisito que se encuentra previsto para las visitas domiciliarias propiamente dichas, porque representan actos de molestia que afectan directamente la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental, en los términos previ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía