Resumen
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL AQUÉLLAS PUEDAN EJERCER SUS FACULTADES.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 18369 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Octubre de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Revisión fiscal 29/2004, del 01 de Octubre de 2004)
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL AQUÉLLAS PUEDAN EJERCER SUS FACULTADES.
REVISIÓN FISCAL 29/2004. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE AGUASCALIENTES Y OTRAS.CONSIDERANDO:SEXTO. Los agravios resultan ineficaces.En la sentencia recurrida la Sala decretó la nulidad de la resolución impugnada en el juicio, por considerar que la orden de verificación que le dio origen, contenida en el oficio 324-SAT-01-P-1242, de veintiocho de febrero de dos mil tres, carecía del requisito legal y constitucional de fundamentación de la competencia por territorio del administrador de Auditoría Fiscal de Aguascalientes para emitirla, en virtud de que en ella, a ese respecto, sólo se había citado el párrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo por el que se señala nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de mayo de dos mil dos, mas no así los diversos párrafos primero y tercero del referido precepto, particularmente el tercero, por ser el que justifica cabalmente la competencia territorial de la autoridad emisora.Ahora bien, es fundado el agravio en el que se aduce que no era necesario que en la orden de verificación se citara el párrafo primero del artículo segundo del acuerdo a que se hizo mención pues, ciertamente, como lo dice el recurrente, en ese párrafo se menciona a autoridades distintas de aquella que giró la susodicha orden, lo cual puede constatarse de su contenido que es del siguiente tenor:Artículo segundo. Las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, y Jurídica, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional."Por tanto, asiste raz...Ver el contenido completo de este documento
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