Resumen
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL UN PRECEPTO. PARA SU APLICACIÓN NO REQUIERE ACREDITARSE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE LA CONSULTA REALIZADA A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE ESE PRECEPTO.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 18560 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Enero de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Revisión fiscal 1/2004, del 01 de Enero de 2005)
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL UN PRECEPTO. PARA SU APLICACIÓN NO REQUIERE ACREDITARSE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE LA CONSULTA REALIZADA A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE ESE PRECEPTO.
REVISIÓN FISCAL 1/2004. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS.CONSIDERANDO:QUINTO. Son por una parte infundados, en otra inatendibles y, en lo demás, inoperantes, los agravios expresados por las autoridades recurrentes, en la inteligencia de que, por cuestión de técnica resolutiva, sus motivos de disentimiento se analizarán en diverso orden al en que fueron propuestos.Previo a su estudio, para mayor ilustración del asunto, conviene recapitular los antecedentes que derivan de autos, a saber:a) Con fecha veinte de junio de dos mil tres, Graciela Mendoza Avilés promovió demanda de nulidad ante la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que demandó al administrador Local Jurídico de Mexicali, Baja California, por la nulidad de su oficio número 325-SAT-02-II-A-1855, de fecha catorce de abril de dos mil tres.b) En el oficio impugnado se dio respuesta a la consulta que formuló la promovente del juicio natural en lo atinente a si tiene o no obligación de enterar el impuesto sobre la renta respecto de la gratificación anual que recibió de la empresa en que labora (Mosso, Letayf y Sada, Sociedad Civil) durante el mes de diciembre de dos mil dos.c) La aludida respuesta establece en su parte medular, lo siguiente: "... esta administración confirma de manera parcial el criterio planteado por el promovente, relativo a si resulta correcto que considere a las cantidades por concepto de gratificaciones anuales o aguinaldo que percibió en el mes de diciembre de 2002, como ingresos exentos, según lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, toda vez que únicamente podrá considerar ingreso exento del impuesto sobre la renta a la cantidad correspondiente a 30 días de salario mínimo del área geográfica ‘A’ en su caso y por el excedente pagará dicho impuesto en los términos del título IV de las personas físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta."d) La actora del juicio fiscal adujo en sus conceptos de impugnación contenidos en la demanda de nulidad, que la resolución administrativa impugnada es ilegal porque en ella se aplicó un precepto (...Ver el contenido completo de este documento
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