Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.A. J/11
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro19729
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Octubre de 2006, 1138
MateriaDerecho Fiscal

REVISIÓN FISCAL 121/2006. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Son fundados los agravios que se analizan y suficientes para revocar la sentencia que se revisa, según se verá a continuación.


En efecto, de las constancias que obran en el juicio de origen, se aprecia que O.Q.G., demandó la nulidad de la resolución dictada por el administrador local jurídico de Guadalupe, Nuevo León, mediante la cual resolvió el recurso de revocación que hizo valer contra la diversa firmada por el subadministrador de control de trámites y asuntos legales, en suplencia del administrador de la Aduana de Monterrey, por la que liquidó un crédito fiscal en su contra por la cantidad de $993.00, por infracciones a la Ley Aduanera.


La S.F. declaró la nulidad lisa y llana de la resolución controvertida, al estimar que fue emitida por una autoridad incompetente, dado que, a su juicio, el puesto del subadministrador de control de trámites y asuntos legales, es inexistente en la estructura de la administración de la aduana y, por consiguiente, tal funcionario no es dependiente del administrador de la misma ni resulta competente para suplir sus ausencias conforme al último párrafo del artículo 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en la época de los hechos.


Lo anterior es incorrecto, pues como bien lo sostuvo la autoridad fiscal, basta con remitirse a la resolución controvertida (fojas 16 a la 20 del juicio de origen), para constatar que el subadministrador en cuestión, para actuar en suplencia del administrador de la Aduana de Monterrey, se apoyó en el artículo 10, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en la época de los hechos; del que se aprecia que el administrador puede ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones por los subadministradores o jefes de departamento que de ellos dependan, según se constata de la lectura del referido numeral que, en lo conducente se transcribe:


"Artículo 10. ...


"Los administradores serán suplidos, indistintamente, por los subadministradores que de ellos dependan. Los subadministradores, jefes de departamento y supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa. Los administradores de aduanas serán suplidos indistintamente, por los subadministradores o por los jefes de departamento que de ellos dependan, en las salas de atención de pasajeros por los jefes de sala y en las...

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