Tribunales Colegiados de Circuito nº 19799 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Noviembre de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Revisión fiscal 170/2006, del 01 de Noviembre de 2006)

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Resumen


FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE HECHOS Y OMISIONES RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 19799 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Noviembre de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Revisión fiscal 170/2006, del 01 de Noviembre de 2006)

FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE HECHOS Y OMISIONES RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

REVISIÓN FISCAL 170/2006. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS.

CONSIDERANDO:

CUARTO.-

Uno de los agravios hechos valer por las autoridades recurrentes es fundado y suficiente para revocar la resolución recurrida.

En efecto, en el primer agravio las autoridades inconformes aducen sustancialmente que la sentencia recurrida es contraria a derecho, al existir una incorrecta aplicación de los artículos 238, fracción IV y 239, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, pues estiman que, contrariamente a lo considerado por la Sala ...

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