Sentencia num. 22348 de Tribunales Colegiados de Circuito

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Resumen


REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIVISIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CARECE DE LEGITIMACIÓN, CONFORME AL ESTATUTO ORGÁNICO DE DICHO ORGANISMO, PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO.

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Extracto


Sentencia num. 22348 de Tribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN FISCAL 32/2010. JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIVISIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO. No es necesario transcribir la sentencia recurrida ni los agravios que contra ella expresan, porque en el caso se advierte que la autoridad recurrente carece de legitimación para interponer la presente revisión fiscal, lo que debe analizarse previo a su procedibilidad, consistente en la importancia y trascendencia del asunto.

Al caso, resulta aplicable por analogía la jurisprudencia sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, que se comparte, consultable en la página 1355, Tomo XXII, septiembre de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el IUS con registro 177156, que dice:

"REVISIÓN FISCAL. ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL AL DE LA PROCEDIBILIDAD CONSISTENTE EN LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO. Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 248, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, siempre que sea una resolución de importancia y trascendencia, cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción I o de cuantía inde...

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