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PENA SUBSTITUCION DE LA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE DEBE TOMAR EN CUENTA SI EL SENTENCIADO OBSERVO BUENA CONDUCTA ANTES Y DESPUES DEL PROCEDER ANTIJURIDICO.
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Tribunales Colegiados de Circuito nº 3421 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Enero de 1996 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Recurso de revision 154/95, del 01 de Enero de 1996)
PENA SUBSTITUCION DE LA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE DEBE TOMAR EN CUENTA SI EL SENTENCIADO OBSERVO BUENA CONDUCTA ANTES Y DESPUES DEL PROCEDER ANTIJURIDICO.
RECURSO DE REVISION 154/95. ROBERTO SERNA CARMONA.CONSIDERANDO:III.- No se estudiarán los anteriores agravios, en mérito a que, por motivos diversos a los expresados, y en la medida que se suple la queja deficiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, p...Ver el contenido completo de este documento
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