Voto,
Juez | Magistrado Héctor Landa Razo. |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Marzo de 2005, 1165 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Número de resolución | I.13o.T.103 L |
Número de registro | 20363 |
Emisor | Tribunales Colegiados de Circuito |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Voto particular del Magistrado H.L.R.: Los artículos 951 y 955 de la Ley Federal del Trabajo contemplan la directriz que debe guiar una diligencia de embargo en el juicio laboral. El embargo se practicará: a) Donde se prestaron los servicios, b) En el nuevo domicilio del deudor y c) En la habitación, oficina, establecimiento, o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación. En la diligencia el actuario requerirá de pago a la persona con quien la entienda, y si no se efectúa procederá al embargo. Ahora bien, cuando el embargo debe recaer en bienes que se encuentran fuera del lugar donde se practique la diligencia, el actuario debe trasladarse a ese lugar para identificarlos y practicar el embargo. Bajo ese marco legal, es clara la ley para determinar cómo proceder para el embargo de bienes situados en otro lugar al de la diligencia, toda vez que el actuario se encuentra obligado a cerciorarse de la existencia de los bienes sobre los que practicará el embargo, precisamente porque la legislación laboral contempla la posibilidad de que en el domicilio donde se ubique el actuario para la práctica de la diligencia pudiera no haber bienes que garanticen el adeudo, por ello se deja abierta la posibilidad de que se lleve a cabo sobre otros que pudieran estar en un lugar distinto, bajo la condición de que el fedatario se traslade a ese otro sitio, y constate la existencia de los bienes y los identifique, para dar certeza y seguridad jurídica de que los tuvo a la vista y eran susceptibles de embargo, pues de no hacerlo estaría haciendo nugatorias sus atribuciones, sustituyéndola por conjeturas y presunciones que no le constan, por lo cual no habría materia para dar certeza de las cosas y hechos que se asientan en el acta respectiva. T. del procedimiento de remate, es menester que el embargo se encuentre incólume, pues no podría llegarse al remate partiendo de actuaciones que no cumplen los...
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