Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o. J/26
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro5167
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Septiembre de 1998, 1120
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 182/95. P.L.R. VIUDA DE ARMAS.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-No habrá de hacerse relación de antecedentes, en virtud de que no se estudiarán los conceptos de violación hechos valer, por advertirse una causal de improcedencia en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.


En efecto, según se advierte de la demanda presentada el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y uno, ante la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Puebla, E.A.G. promovió juicio de nulidad de actos y documentos que contravienen las leyes agrarias en contra de V.A.G., solicitando la nulidad de todo lo actuado en el expediente C-7273 relativo a la solicitud número 05777-91 de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno, gestionada dentro del certificado de derechos agrarios número 641838 por V.A.G. ante la Dirección del Registro Agrario Nacional. Demandando de igual manera al director del Registro Agrario Nacional por haber permitido la gestión de sucesión de derechos agrarios por V.A.G., asimismo demandó a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido en cita por haber estado de acuerdo con la realización de los actos que demanda su nulidad.


Previa contestación de la demanda y audiencia de ley, la Magistrada del Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Distrito con residencia en esta ciudad, quien conoció del asunto, con fecha dos de enero de mil novecientos noventa y cinco, dictó sentencia en el expediente número 20/93, en la que determinó que la actora acreditó su acción y la demandada no había probado sus defensas y excepciones y como consecuencia declaró la nulidad de traslado de derechos agrarios verificado en favor de V.A.G. ante el Registro Agrario Nacional, respecto del certificado de derechos agrarios número 631838 del extinto titular R.A.H..


Ahora bien, el artículo 9o., fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone: "El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer: III. Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias.".


Esto es, de conformidad con la disposición transcrita, el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, es procedente en contra de sentencias dictadas en el juicio de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias.


En el caso, la resolución del Tribunal Agrario responsable, versó sobre la nulidad de traslado de derechos agrarios verificado en favor de V.A.G. ante el Registro Agrario...

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