Tribunales Colegiados de Circuito nº 3211 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Septiembre de 1995 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 56/95, del 01 de Septiembre de 1995)

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COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES ESTAN OBLIGADOS A ENTREGAR LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA QUE TAL EMPRESA OBTENGA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES CUBIERTAS POR INVALIDEZ Y VEJEZ.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 3211 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Septiembre de 1995 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 56/95, del 01 de Septiembre de 1995)

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES ESTAN OBLIGADOS A ENTREGAR LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA QUE TAL EMPRESA OBTENGA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES CUBIERTAS POR INVALIDEZ Y VEJEZ.

AMPARO DIRECTO 56/95. MARIA ELENA SALAS VANEGAS.

CONSIDERANDO:

QUINTO. Los conceptos de violación expuestos por la quejosa, este Tribunal los considera infundados y por tanto ineficaces para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.

Para poner de manifiesto lo anterior, es preciso remitirnos a las constancias que obran en autos, consistentes en las actuaciones originales del procedimiento laboral 184/93, las que fueron remitidas a este cuerpo colegiado por el Presidente de la Junta Especial Número Veinticuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Aguascalientes, en apoyo a su informe con justificación, a las cuales se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Para una mejor comprensión del asunto, se destacarán en forma significativa diversas de las actuaciones realizadas en el procedimiento aludido, que cobran relevancia en el caso a estudio, las que son a saber:

María Elena Salas Vanegas, por su propio derecho, presentó demanda laboral en contra de Comisión Federal de Electricidad, el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres, en la que señaló las siguientes prestaciones: "a). La modificación y corrección de la base de la pensión jubilatoria con la cual fui jubilada formalmente el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y dos, por el organismo público antes mencionado y que no se ajustó a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo. b). El pago de las diferencias que resulten de la corrección de la base de la pensión jubilatoria, así como el pago de las diferencias por los aumentos que no se hicieron a mi pensión, conforme a los incrementos salariales durante el año de mil novecientos noventa y dos a la fecha y que tengo derecho de acuerdo al contrato colectivo de trabajo. c). La devolución del importe de los cheques que el Instituto Mexicano del Seguro Social me otorga como pensión de invalidez desde el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno hasta la fecha y que suman la cantidad de N$9,918.87".

Por proveído pronunciado el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, la Junta Especial Número Veinticuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Aguascalientes, admitió a trámite la demanda de referencia, ordenando emplazar a la parte demandada y señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

En la fecha señalada anteriormente, la parte actora amplió su demanda, motivo por el cual la Junta señalada hoy como responsable suspendió la audiencia correspondiente y señaló nuevo día y hora para que tuviera verificativo la misma.

Llegado el día, Juan Manuel Ponce Sánchez, en su carácter de apoderado de la Comisión Federal de Electricidad, dio contestación a la demanda que le fuera instaurada a su representada, negando que la actora tu...

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