Resumen
ALIMENTOS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE SUMINISTRARLOS EN EL CASO DE DIVORCIO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
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Tribunales Colegiados de Circuito nº 19015 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Septiembre de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 721/2004, del 01 de Septiembre de 2005)
ALIMENTOS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE SUMINISTRARLOS EN EL CASO DE DIVORCIO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
AMPARO DIRECTO 721/2004.CONSIDERANDO:SEXTO.-Resulta fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, el concepto de violación marcado con el inciso c) de su escrito de demanda. Antes de proceder a su estudio, resulta conveniente establecer que la presente litis constitucional estará limitada exclusivamente a examinar si la excónyuge tiene derecho a percibir alimentos de su esposo, ya que se declaró procedente en la primera instancia, la acción reconvencional de divorcio impetrada por el aquí quejoso, con base en la causal prevista por la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil para el Estado, consideración que no fue impugnada por la tercera perjudicada mediante el recurso de apelación procedente y por tanto quedó firme.En este orden de ideas por razón de método es necesario abordar ...Ver el contenido completo de este documento
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