Resumen
DIVORCIO. EL PORCENTAJE DE "HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL, ES SÓLO UN PARÁMETRO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN QUE TAL PRECEPTO PREVÉ.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 19683 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Septiembre de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 407/2006, del 01 de Septiembre de 2006)
DIVORCIO. EL PORCENTAJE DE "HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL, ES SÓLO UN PARÁMETRO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN QUE TAL PRECEPTO PREVÉ.
DIVORCIO. INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL. CUÁNDO SE ACTUALIZA LA NOTORIA MINORÍA DE BIENES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DE DICHO PRECEPTO.DIVORCIO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL, QUE PREVÉ UNA INDEMNIZACIÓN AL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ DURANTE EL MATRIMONIO PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS.DIVORCIO. PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL, DEBE OBSERVARSE UN PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD SIMILAR AL QUE SE APLICA PARA LOS ALIMENTOS.AMPARO DIRECTO 407/2006.CONSIDERANDO:QUINTO. Que los conceptos de violación resultan por un lado infundados e ineficaces y, por el otro, fundados y suficientes para conceder el amparo al quejoso.Para arribar a la anterior conclusión, es menester considerar que la materia de este juicio constitucional se ciñe a resolver tres aspectos, a saber:-Si la causa de divorcio prevista en la fracción XVII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, relativa a la violencia familiar, quedó debidamente acreditada, ya que el quejoso estima que la actora no la justificó y los estudios psicológicos rendidos por la Subdirección de Evaluación Psicológica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no constituyen prueba suficiente para demostrarla.-Si es procedente la condena al pago de alimentos que decretó la autoridad responsable en contra del quejoso, porque la tercera perjudicada trabajó durante el matrimonio y además, no se acreditaron las necesidades de los menores hijos de las partes.-Si es procedente la condena que impuso la responsable al inconforme de indemnizar a la tercera perjudicada con el cincuenta por ciento de los bienes que aquél adquirió durante el matrimonio, pues a juicio del peticionario de garantías, tal condena carece de motivación.Antes de abordar los problemas de fondo planteados, es conveniente señalar que todos los argumentos que vierte el inconforme en su...Ver el contenido completo de este documento
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- Tribunales Colegiados de Circuito nº 174262 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.7o.c.80 c tesis aislada, del 01 de Septiembre de 2006)
- Tribunales Colegiados de Circuito nº 174261 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.7o.c.82 c tesis aislada, del 01 de Septiembre de 2006)
- Tribunales Colegiados de Circuito nº 174260 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.7o.c.81 c tesis aislada, del 01 de Septiembre de 2006)
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- Tribunales Colegiados de Circuito nº 174262 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.7o.c.80 c tesis aislada, del 01 de Septiembre de 2006)
- Tribunales Colegiados de Circuito nº 174261 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.7o.c.82 c tesis aislada, del 01 de Septiembre de 2006)
- Tribunales Colegiados de Circuito nº 174260 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.7o.c.81 c tesis aislada, del 01 de Septiembre de 2006)
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