Resumen
COMPETENCIA. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE EL CONFLICTO SI DE LA DEMANDA NO SE ADVIERTE LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA DETERMINAR LA SEPARACIÓN DE SU CARGO DE UN ELEMENTO POLICIACO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 17776 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Octubre de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Competencia 59/2003, del 01 de Octubre de 2003)
COMPETENCIA. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE EL CONFLICTO SI DE LA DEMANDA NO SE ADVIERTE LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA DETERMINAR LA SEPARACIÓN DE SU CARGO DE UN ELEMENTO POLICIACO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
COMPETENCIA 59/2003. SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN Y LA QUINTA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO.CONSIDERANDO:SEGUNDO.-Este Tribunal Colegiado de Circuito estima improcedente el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco, por las siguientes consideraciones:Lo anterior es así, tomando en cuenta que las pretensiones del reclamante son, esencialmente: reinstalación, aguinaldo proporcional y diversas prestaciones.Manifiesta e...Ver el contenido completo de este documento
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- Ley orgánica del poder judicial - Artículos 57 , 65
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