Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.C. J/316
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro21879
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Diciembre de 2009, 1312
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 234/2005. **********


CONSIDERANDO:


TERCERO. No se estudiarán los agravios vertidos por el recurrente, toda vez que este Tribunal Colegiado estima debe revocarse la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de garantías, al actualizarse una causal de improcedencia cuyo estudio es de oficio y preferente, lo invoquen o no las partes, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.


Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia número VI.2o.C. J/35, emitida por este órgano colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, T.X., julio de dos mil tres, visible a página 951, que establece: "SOBRESEIMIENTO. PUEDE DECRETARSE DE OFICIO EN REVISIÓN, AUNQUE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO HAYA CONCEDIDO O NEGADO EL AMPARO. El artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo prevé únicamente la posibilidad de que el Tribunal Colegiado confirme el sobreseimiento decretado en la primera instancia, cuando siendo infundada la causa de improcedencia que se invoque, apareciere probado otro motivo legal; sin embargo, aun cuando expresamente no se incluye el supuesto de sobreseer en segunda instancia al actualizarse alguna causal de improcedencia, sea que lo aleguen o no las partes, revocando la sentencia recurrida que concedió o negó el amparo, dicho precepto debe interpretarse armónicamente con el último párrafo del artículo 73 del mismo ordenamiento legal, que consagra el principio de oficiosidad que rige en el examen de las causas de improcedencia, de lo que se concluye que también es posible que el tribunal revisor revoque la sentencia recurrida en la que el Juez de amparo no advirtió la improcedencia de la acción constitucional."


Este órgano colegiado estima que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, relacionado con el diverso 114, fracción IV, entendido en sentido contrario de la Ley de Amparo, que prevén:


"Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: ... XVIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley. ..."


"Artículo 114. El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito: ... IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. ..."


De los numerales antes transcritos se obtiene, en primer lugar, que además de los supuestos concretos previstos por el artículo 73, en las fracciones I a XVII, de la Ley de Amparo, el sobreseimiento puede surgir cuando de algún precepto diverso se advierta la causal para ello. Asimismo, el restante artículo 114, fracción IV, dispone que el juicio de amparo sólo procede contra actos dictados dentro de juicio cuando tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de difícil reparación.


En la especie, conviene establecer que en el juicio de amparo 234/2005, del que deriva el presente recurso de revisión, en la demanda de garantías, se relacionaron los siguientes antecedentes:


"1. Como consta en autos del expediente número 132/01 de los del Juzgado Segundo de lo Familiar, en fecha veinte de febrero de dos mil tres, se llevó a cabo la junta de herederos dentro de dicha sucesión intestamentaria, en la que se nombró como albacea definitiva a la señora ********** 2. En la misma fecha se concedió a la albacea definitiva el término de ley a fin de que formule y presente ante este juzgado el inventario y avalúo de los bienes que integran el acervo hereditario de dicha sucesión. 3. Mediante escrito de fecha tres de julio de dos mil tres, la señora ********** en su carácter de albacea definitivo presentó en dicho juzgado el inventario y avalúo respectivo. 4. Por escrito de fecha veinte de octubre de dos mil tres, mi representada manifestó su objeción en contra del inventario y avalúos formulados por la albacea definitiva, toda vez que en forma dolosa omitió enlistar cantidades de dinero en efectivo, bienes muebles, así como un inmueble. 5. Por auto de fecha veintisiete de octubre del mismo año se tuvo a mi representada objetando el inventario y avalúos formulados, señalándose para el día diecisiete de noviembre de dos mil tres, como fecha para realizar una junta entre las partes, a efecto de dirimir diferencias respecto a los inventarios y avalúos. 6. Efectuada la junta mencionada en el punto anterior, mi representada ratificó la objeción mencionada en el punto número cuatro que antecede, dándosele a ésta vista por el término de tres días con el escrito de aclaración de inventarios y avalúos formulado por la albacea definitiva y presentado el mismo día de la junta, así como de los documentos y copias certificadas que acompañó a su escrito aclaratorio, entre los que se encontraban copias certificadas del expediente número ********** del Juzgado Quinto de lo Civil, referentes a un juicio de otorgamiento por escrito de contrato de compraventa y de escritura pública, promovido por los CC. ********** y ********** (cuñado y hermana de la albacea definitiva) en contra de los señores ********** (de cujus) y esposa ********** (albacea definitiva), respecto del bien inmueble conocido como lote ********** manzana ********** zona ********** de la colonia ********** en esta ciudad; basando su acción en la supuesta celebración de un contrato verbal de compraventa celebrado en fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno. 7. Toda vez que no se llegó a arreglo alguno, dado que la albacea definitiva ********** persistió en su conducta dolosa de omitir bienes muebles, cantidades en efectivo y de un inmueble en el inventario y avalúo presentado, es por lo que mi representada se vio en la necesidad de promover en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres, independientemente del incidente respectivo contra el inventario y avalúo formulados por la albacea definitiva, incidente penal en negocios civiles por simulación de contrato, falsificación y alteración de documentos y falsedad en declaraciones judiciales ..."


El incidente penal promovido dentro del juicio sucesorio...

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