Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXI.2o.P.A. J/26
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de registro21577
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Junio de 2009, 903
MateriaDerecho Constitucional

AMPARO EN REVISIÓN 506/2008. **********


CONSIDERANDO


QUINTO.-En los agravios que se expresan, aduce la quejosa recurrente **********, que la sentencia recurrida infringe en su demérito diversas disposiciones legales y contraviene diferentes ejecutorias y jurisprudencia del Pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando en síntesis:


I. Que dentro de su demanda de garantías el acto reclamado es en su conjunto el cobro con apercibimiento de corte de suministro de energía eléctrica contenida en los avisos recibos de luz con números de cuenta **********, que se acompañaron a la demanda de amparo, porque dentro de los diversos conceptos que suman la totalidad de la cuantificación del cobro por el consumo de energía eléctrica, se encuentra el denominado "cargo por demanda" que no se encuentra fundado ni motivado para que realice su pago, es decir, este cobro es totalmente independiente del cobro por el consumo de energía eléctrica que se le está exigiendo por el periodo comprendido del treinta y uno de mayo al treinta de junio de dos mil ocho.


I.1. Que el cobro del concepto indebido de "cargo por demanda" nada tiene que ver con el consumo de energía eléctrica, siendo precisamente dicho cobro la parte medular del acto que se reclama, pues de acuerdo con los medidores proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad, el cobro de "cargo por demanda", no es un cobro por consumo de energía eléctrica, por lo que el acto reclamado no fue analizado de forma conjunta por la a quo, de conformidad con el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia número P./J. 40/2000 de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD."


II. Que si bien los avisos-recibos exhibidos con la demanda de garantías no llevan la leyenda "corte a partir de", sí llevan la leyenda "fecha límite de pago", e independientemente de la cantidad que por cargo de energía eléctrica le está cobrando la autoridad responsable, existe un cobro adicional por el concepto de "cargo por demanda", por lo que al exigir el cobro de las cantidades señaladas por el concepto de "cargo por demanda", cuya fecha límite de pago era el "17 de julio de 2008", es un acto de autoridad, ya que si la quejosa no hubiera pagado la totalidad de los avisos-recibos reclamados, la responsable hubiera ordenado en el mundo fáctico el corte de suministro de energía eléctrica.


II.1. Que si bien no existe un apercibimiento desde el punto de vista jurídico, el cobro de la cantidad que por "cargo por demanda" realiza la autoridad responsable, es un indudable acto de autoridad, porque en los hechos, la Comisión Federal de Electricidad y la parte quejosa no están en igualdad jurídica, sino que dicha quejosa está por debajo de la conducta autoritaria de la paraestatal, pues de no ser pagados los avisos-recibos, es inminente el corte del suministro de energía eléctrica, por tanto, constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo, causándole agravio que la a quo no los considere como un apercibimiento implícito de corte del servicio, en caso de que no fueran pagados en la fecha límite de pago "17 de julio de 2008".


II.2. Que en los hechos, el no hacer el pago en la fecha límite establecida en los avisos-recibos exhibidos como documentos fundatorios de la demanda de garantías, el resultado sería el corte inmediato y definitivo del servicio de energía eléctrica en su perjuicio, de ahí que en las diversas jurisprudencias sustentadas por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de la Nación, se establezca que el aviso-recibo expedido por la Comisión Federal de Electricidad lleva implícito un apercibimiento de corte, por tanto, debe tomarse como un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo.


Son infundados los anteriores motivos de agravio, por las razones que a continuación se exponen:


Los sintetizados con los números I y I.1, porque si bien es cierto lo aducido por la recurrente que en su demanda de amparo reclama en su conjunto, el cobro con apercibimiento de corte del suministro contenida en los avisos-recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, para el cobro del consumo de energía eléctrica por el periodo comprendido del treinta y uno de mayo al treinta de junio de dos mil ocho, cuyo servicio le es proporcionado con los números de cuenta **********, que dentro de los diversos conceptos que suman la...

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