Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.C. J/55
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro21431
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Marzo de 2009, 2509
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 10/2008. **********


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los agravios serán examinados en un orden distinto al propuesto por la inconforme, por razón de método y técnica jurídica.


Primeramente, conviene dejar asentado que de las constancias remitidas por las autoridades responsables al rendir su informe justificado, con plena eficacia probatoria en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de A., se conocen las siguientes actuaciones:


1. Por escrito presentado el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco ********** y **********, endosatarios en procuración de ********** antes ********** demandaron en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de ********** y de ********** el pago de N$54,000.00 (cincuenta y cuatro mil nuevos pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal; el pago de los intereses ordinarios pactados así como de los intereses moratorios además de gastos y costas.


A manera de hechos en su demanda narraron que el ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres ********** suscribió un pagaré a la orden de ********** antes ********** por la cantidad reclamada como suerte principal en el que se pactaron como intereses ordinarios el 36.05% anual sobre el importe del pagaré así como intereses moratorios el 56.05% anual sobre el importe del documento base de la acción en caso de que no se cumpliera con el pago establecido en dicho título. Así también manifestaron que el co-demandado ********** signó el aludido documento como aval.


Adujeron que toda vez que había transcurrido el plazo señalado para su vencimiento sin que el mismo fuera liquidado, por ende, procedían a demandar su pago más accesorios legales.


2. Del asunto conoció por razón de turno el J. Vigésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, quien lo radicó bajo el número 1422/95 y por auto de tres de julio de mil novecientos noventa y cinco determinó admitir a trámite la demanda. Asimismo, ordenó se emplazara a juicio a la parte demandada además de que en la diligencia de emplazamiento se le requiriera para que hiciera pago a la parte accionante de la cantidad reclamada con sus intereses ordinarios y moratorios y, en caso de no hacerlo, se le embargaran bienes suficientes para cubrir la deuda.


3. De la diligencia realizada el once de marzo de mil novecientos noventa y seis, la cual se entendió con ********** se advierte lo siguiente:


"... Que ignora las deudas que tenga el demandado, que no puede hacer pago en este momento, que no señala bienes para embargo, en uso de la palabra el interesado dijo que señala para su embargo el terreno y construcciones que le corresponden al departamento en condominio (casa habitación) número ********** del edificio marcado con el número ********** de la calle ********** colonia ********** delegación ********** de esta Ciudad de México, Distrito Federal ..."


4. Por escrito presentado el nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la parte accionante se desistió de la demanda instaurada en contra de **********. Dicho desistimiento fue acordado de conformidad en auto de doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.


5. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia de primera instancia en la que se condenó a la parte demandada ********** al pago de las prestaciones reclamadas por considerarse que el demandado no dio contestación a la demanda instaurada en su contra; por lo que, toda vez que, la parte actora exhibió el título de crédito base de la acción, con lo que se acreditó en rebeldía del demandado la relación jurídica existente entre las partes de la que se desprendía la deuda a la parte accionante por la cantidad de N$54,000.00 (cincuenta y cuatro mil nuevos pesos 00/100 moneda nacional), por tanto, lo condenó al pago de las prestaciones reclamadas.


Asimismo, se determinó que se concedía al demandado un plazo de cinco días contado a partir de que la resolución fuera legalmente ejecutable para que diera cumplimiento a lo condenado en dicha sentencia y se le apercibió que de no hacerlo, se procedería al trance y remate de lo embargado y con su producto se pagaría a la parte accionante.


6. Por auto de siete de junio de mil novecientos noventa y nueve se determinó que toda vez que la sentencia definitiva no fue impugnada por la parte condenada, por tanto, causó ejecutoria para todos los efectos legales a que hubiera lugar.


7. Por auto de diez de enero de dos mil uno, el J. de origen determinó dar vista a la parte demandada con el escrito de petición de copias certificadas de la parte actora respecto de la sentencia de primera instancia y de autos se advierte la siguiente razón actuarial:


"En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del día ocho de marzo de dos mil uno, el suscrito ... se constituyó en la calle de ********** número ********** colonia ********** delegación ********** en esta ciudad, en busca de ********** con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de diez de enero de dos mil uno y cerciorado de que ahí es el domicilio señalado en autos por corresponder a la nomenclatura del lugar, el suscrito hace constar y da fe, que no pude dar cumplimiento a dicho auto en virtud de que fui atendido por quien dijo vivir ahí y llamarse ********** a quien al preguntarle por el buscado dijo que tenía aproximadamente 3 años que entregó el local que le prestaron y que ignora dónde podía ser localizado; que lo han buscado otras personas porque manifiestan que les adeuda dinero, por lo que no recibe documento alguno ..."


8. Por auto de veintidós de marzo de dos mil uno, el J. de origen determinó que vista la razón actuarial en virtud de que no se le había podido notificar al demandado el auto de diez de enero de dos mil uno, por tanto, dicha notificación y las subsecuentes notificaciones se le harían por Boletín Judicial con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio.


9. Por escrito presentado el seis de junio de dos mil uno, la parte actora presentó incidente de liquidación de intereses moratorios contados a partir del ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres al cinco de junio de dos mil uno.


Con dicho escrito se le dio vista a la parte demandada por un plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho correspondiera, cuestión que se le notificó por Boletín Judicial de once de junio de dos mil uno.


Toda vez que la parte demandada se constituyó en rebeldía por sentencia interlocutoria de veintiuno de junio de dos mil uno, se aprobó el incidente de liquidación de intereses moratorios presentado por la parte actora, respecto al plazo de ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres al cinco de junio de dos mil uno por la cantidad de $244,574.03 (doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro pesos 03/100 moneda nacional).


10. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil dos, la parte actora presentó planilla complementaria al incidente de liquidación de intereses moratorios, en la que calculó los intereses generados durante el plazo del seis de junio de dos mil uno al veinte de junio de dos mil dos.


Con dicho escrito se le dio vista a la parte demandada por un plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho correspondiera, cuestión que se le notificó por Boletín Judicial de veinticinco de junio de dos mil dos.


Toda vez que la parte demandada se constituyó en rebeldía por sentencia interlocutoria de ocho de julio de dos mil dos, se aprobó la actualización de intereses moratorios presentado por la parte actora respecto al plazo que corre del seis de junio de dos mil uno al veinte de junio de dos mil dos por la cantidad de $31,948.50 (treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho pesos 50/100 moneda nacional).


11. Por escrito presentado el primero de agosto de dos mil dos, la parte actora exhibió certificado de libertad de gravámenes del inmueble embargado y expresó que toda vez que del mismo se advertían diversos acreedores (**********, **********, ********** y **********), solicitaron se giraran oficios a las autoridades correspondientes a fin de conocer su domicilio para notificarles el estado de ejecución de dicho juicio ejecutivo mercantil.


Al respecto, se tiene que a los citados acreedores se les notificó el estado de ejecución del juicio ejecutivo mercantil por medio de Boletín Judicial los días veintisiete de febrero, cuatro y siete de marzo de dos mil tres y por edictos publicados en el "Diario de México" los días catorce, diecinueve y veinticinco de marzo de dos mil tres.


12. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil tres, la parte actora presentó actualización de la planilla al incidente de liquidación de intereses moratorios, en la que calculó los intereses generados durante el plazo del veintiuno de junio de dos mil dos al seis de marzo de dos mil tres.


Con dicho escrito se le dio vista a la parte demandada por un plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho correspondiera, cuestión que se le notificó por Boletín Judicial de trece de marzo de dos mil tres.


Toda vez que la parte demandada se constituyó en rebeldía por sentencia interlocutoria de primero de abril de dos mil tres, se aprobó la actualización de intereses moratorios presentado por la parte actora respecto al plazo que corre del veintiuno de junio de dos mil dos al seis de marzo de dos mil tres por la cantidad de $21,775.42 (veintiún mil setecientos setenta y cinco pesos 42/100 moneda nacional).


13. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil tres, la parte actora designó como perito valuador al ingeniero ********** y solicitó se requiriera a la parte demandada para que designara perito de su parte y, en caso de que se constituyera en rebeldía, que fuera el propio juzgador quien designara perito de su parte, con fundamento en los artículos 347 y 348 del Código de Procedimientos Civiles para el...

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