Resumen
ORDEN DE APREHENSIÓN. SI EL INDICIADO DESCONOCE LOS FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE EL INFORME JUSTIFICADO Y PREVENIRLO PARA QUE AMPLÍE SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SALVO QUE DE SU LECTURA SE ADVIERTA QUE LOS ALEGATOS PLANTEADOS TIENDEN A REBATIR LAS RAZONES TORALES QUE LA SUSTENTAN O DE AUTOS SE DESPRENDA QUE TUVO CONOCIMIENTO DE SUS CONSIDERACIONES.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 21238 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Diciembre de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en Revisión 234/2005)
AMPARO EN REVISIÓN 234/2005.
CONSIDERANDO: III. Resulta innecesario transcribir la sentencia y los agravios correspondientes, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte una violación a las normas del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, que dejó sin defensa a la quejosa y trascendió al resultado del fallo.En primer término, conviene precisar que la litis en el juicio de garantías se integra con los actos reclamados, las autoridades responsables y los conceptos de violación. En ese orden de ideas, es factible que el quejoso amplíe su demanda de garantías respecto de esos puntos integrantes de la controversia constitucional, cuando del informe justificado aparezcan datos que inciden en alguno de esos tenores, y éstos no son conocidos por el quejoso desde el inicio del juicio.Así puede palparse de las razones que sustentan la jurisprudencia P./J. 14/2003, publicada en la página 13 del Tomo XVIII, julio de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que s...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
