Tribunales Colegiados de Circuito nº 20067 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Abril de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 493/2006, del 01 de Abril de 2007)

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Resumen


GASTOS MÉDICOS DEDUCIBLES. AL PREVER EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS PAGADOS A INSTITUCIONES O PERSONAS RESIDENTES EN EL PAÍS SIN INCLUIR A LOS EROGADOS EN EL EXTRANJERO, SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SU DECLARACIÓN ANUAL OMITIENDO ESTOS ÚLTIMOS Y DESPUÉS REALIZA UNA CONSULTA SOBRE SU PROCEDENCIA, ES EVIDENTE QUE CONSINTIÓ Y, POR TANTO, SE AUTOAPLICÓ LA NORMA, POR LO QUE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD NO CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 20067 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Abril de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 493/2006, del 01 de Abril de 2007)

GASTOS MÉDICOS DEDUCIBLES. AL PREVER EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS PAGADOS A INSTITUCIONES O PERSONAS RESIDENTES EN EL PAÍS SIN INCLUIR A LOS EROGADOS EN EL EXTRANJERO, SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SU DECLARACIÓN ANUAL OMITIENDO ESTOS ÚLTIMOS Y DESPUÉS REALIZA UNA CONSULTA SOBRE SU PROCEDENCIA, ES EVIDENTE QUE CONSINTIÓ Y, POR TANTO, SE AUTOAPLICÓ LA NORMA, POR LO QUE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD NO CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

AMPARO EN REVISIÓN 493/2006. FILIBERTO RAFAEL HERRERA ANDRÉS.

San Luis Potosí, San Luis Potosí, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, correspondiente al día 14 catorce de febrero de 2007 dos mil siete.

Vistos, para resolver los autos del toca número 493/2006, relativo al recurso de revisión interpuesto por el quejoso Filiberto Rafael Herrera Andrés, contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil seis, pronunciada por el Juez Primero de Distrito en el Estado, en la audiencia constitucional del juicio de amparo número 845/2006-5, contra actos de la Administración Local Jurídica de San Luis Potosí en el Estado de San Luis Potosí, del Servicio de Administración Tributaria y otras; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito el trece de diciembre de dos mil seis, Filiberto Rafael Herrera Andrés solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se especifican:

Autoridades responsables. "Administración Local Jurídica de San Luis Potosí en el Estado de San Luis Potosí, del Servicio de Administración Tributaria, Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión."

Actos reclamados: "1. De la Administración Local Jurídica de San Luis Potosí, el contenido en el oficio número 325-SAT-24-136, emitido el 10 de febrero de 2006 por el administrador local jurídico de San Luis Potosí, en el Estado de San Luis Potosí, por medio del cual se aplica el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 2. De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, de quien reclamo la expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concretamente por lo que hace al artículo 176 reformado y adicionado. 3. De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de quien reclamo la expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concretamente por lo que hace al artículo 176, reformado y adicionado."

SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado, quien por auto de fecha veintidós de mayo de dos mil seis admitió la demanda de garantías en sus términos, la cual quedó registrada con el número de expediente 845/2006-5, del índice del juzgado en cita; se solicitó a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, se dio la intervención legal correspondiente al agente del Ministerio Público Federal de su adscripción y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual dio inicio el diecinueve de julio de dos mil seis, concluyendo el día diecisiete de octubre del presente año, en la cual se sobreseyó el presente juicio de amparo.

TERCERO. Inconforme el quejoso con dicho fallo, por conducto de su apoderado legal Rubén Arturo Alvarado Orozco interpuso recurso de revisión el cual, una vez turnado, correspondió conocer a este Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el que por auto de presidencia de fecha quince de diciembre de dos mil seis admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, y ordenó notificar al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien manifestó que por el momento no interviene en el presente asunto.

CUARTO. Posteriormente, mediante diverso proveído de nueve de enero de dos mil siete, se turnaron los autos al Magistrado relator para que formulara proyecto de resolución; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito es competente para conocer del presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción IV, último párrafo, 85, fracción II, 88 y 90, de la Ley de Amparo en vigor, además de lo previsto por los artículos 37, fracción IV, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos primero, fracción IX, segundo, fracción IX y tercero, fracción IX, del Acuerdo General 57/2006, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil seis, vigente a partir del día cinco de ese mismo mes y año.

SEGUNDO. La resolución recurrida es del tenor siguiente:

TERCERO. Por implicar la procedencia del juicio de amparo una cuestión de orden público, sea que las partes la aleg...

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