Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/207
Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Número de registro1242
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Julio de 1992, 80
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Amparo en revisión 205/992, S.G.G. y otra.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.- La sentencia recurrida es como sigue: "SEGUNDO.- Se advierte en la especie la causal de improcedencia que hacen valer el tercero perjudicado y sus apoderados prevista en la fracción XII del artículo 73, así como la diversa XVIII del citado artículo en relación con el 193, ambos dispositivos legales de la Ley de Amparo, que se advierte de oficio cuyo estudio es preferente de conformidad con el último párrafo del mencionado artículo 73 y con apoyo en la jurisprudencia número 940, visible en la página 1538, de la Segunda Parte, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, publicada bajo el rubro: `IMPROCEDENCIA'.- En efecto, los quejosos hacen valer en su demanda de garantías que el emplazamiento realizado en el juicio laboral es ilegal (foja 4) y que en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se cometieron violaciones de legalidad y seguridad jurídica; de la copia certificada que ofrecieron como prueba las autoridades responsables derivadas del expediente D-2/122/90, que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según su artículo 2o., se desprende que los quejosos promovieron incidente de nulidad de actuaciones por considerar que no estuvieron debidamente emplazados (fojas 47 y 48), que fue resuelto dicho incidente el once de diciembre de mil novecientos noventa (fojas 67 y 68); y que esa resolución se notificó a los ahora quejosos el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y uno (foja 69). Se estima que a partir de esta fecha los quejosos estuvieron en posibilidad de impugnar el mencionado emplazamiento y la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y como la demanda de amparo la interpusieron hasta el siete de febrero último, es indudable que transcurrió en exceso el término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, por lo que surge en la especie la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y con apoyo en la tesis visible en la página 105, de la Segunda Parte, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, publicada bajo el rubro: `ACTOS CONSENTIDOS', lo que obliga a decretar el sobreseimiento en el juicio de conformidad con la fracción III del artículo 74 de la citada Ley de Amparo y con apoyo en la tesis visible en la página 2898, del citado A., publicada bajo el rubro: `SOBRESEIMIENTO'.- Con relación al laudo pronunciado en el expediente D-2/122/90, porque se dice es ilegal el emplazamiento realizado en ese expediente, las autoridades responsables remitieron copia certificada deducida de ese expediente cuyas constancias tienen valor probatorio pleno, como se mencionó en el párrafo anterior, debiendo darle igual valoración a la copia certificada derivada de ese expediente que ofrecieron como prueba los quejosos, se advierte lo siguiente: a).- El tercero perjudicado promovió juicio laboral en contra de los quejosos y otro, reclamándoles diversas prestaciones (foja 22); b).- Por acuerdo de diecisiete de abril de mil novecientos noventa, se admitió la demanda, se ordenó emplazar a los demandados y se señalaron las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa, para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (foja 27); c).- El mencionado día se celebró la audiencia referida a la que no comparecieron los demandados (fojas 34 a 36); d).- Mediante escrito de ocho de junio de mil novecientos noventa, los ahora quejosos promovieron incidente de nulidad de actuaciones por no estar debidamente emplazados (fojas 47 a 49); e).- Por resolución de once de diciembre de mil novecientos noventa, se declaró improcedente ese incidente (fojas 67 y 68); f).- La mencionada resolución se les notificó a los quejosos en el domicilio señalado en autos, mediante instructivo que recibió F.M.V. (foja 69); g).- El dieciséis de octubre pasado, se pronunció el laudo en el que se condenó a la parte demandada al pago de diversas prestaciones (fojas 76 a 79, 102 a 109); g).- Ese laudo se notificó a los demandados el dieciséis de enero último, a través del quejoso S.G.G. (fojas 80 y 110).- Del estudio y análisis de lo anterior, se advierte que los quejosos son los demandados en el juicio laboral de que se trata, sin embargo al no haber constancia de que en contra de la resolución pronunciada en el incidente de nulidad de actuaciones que promovieron por considerar que no estuvieron debidamente emplazados, hayan promovido el medio de defensa como lo es el juicio de amparo indirecto, por tanto, debe decirse que quedó firme el mencionado emplazamiento al haberlo consentido tácitamente. Ahora bien, como el laudo reclamado es una consecuencia legal y necesaria del emplazamiento realizado en el juicio de origen, que quedó firme porque los quejosos no promovieron oportunamente el medio de defensa en contra de la resolución pronunciada en el incidente de nulidad de actuaciones y como el citado laudo no se reclama por vicios propios, ya que se hace derivar del emplazamiento que fue analizado con motivo del citado incidente de nulidad con el que consintieron porque no lo impugnaron oportunamente, surge en la especie la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y con apoyo en la jurisprudencia número 99, visible en la página 53, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 38, del mes de febrero pasado, Tribunales Colegiados de Circuito, publicada bajo el rubro: `ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA', lo que obliga a decretar el sobreseimiento en el juicio de conformidad con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo y con apoyo en la tesis visible en la página 2898, de la Segunda Parte, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, publicada bajo el rubro: `SOBRESEIMIENTO'. Sobreseimiento que se hace extensivo al acto atribuido al A. adscrito a la Junta por no reclamarlo por vicios propios ya que se hace derivar del emplazamiento reclamado, de conformidad con la jurisprudencia número 1812, visible en las páginas 2912 y 2913 del citado A., publicada bajo el rubro: `SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS. PROCEDE PARA LOS DE LAS EJECUTORAS CUANDO LA EJECUCION NO SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS'."


SEGUNDO.- La parte recurrente expresa por vía de agravios lo que sigue: "CONCEPTOS DEL AGRAVIO. La sentencia recurrida se considera que existe una causal de improcedencia prevista en la fracción XII y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Esta apreciación es incorrecta e infundada porque la autoridad responsable, al resolver no estudió debidamente las violaciones cometidas durante el procedimiento, mismas que nos dejaron en completo estado de indefensión, resultando conculcatorias de garantías de audiencia y seguridad jurídica. En efecto como se desprende de las copias certificadas deducidas del expediente laboral D- 2/122/90, los suscritos promovieron incidentes de nulidad de actuaciones en contra del supuesto emplazamiento realizado, mismo que se resolvió el día once de diciembre de mil novecientos noventa, notificando esta resolución interlocutoria el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y uno, a la señora F.M.V.. Sin embargo, dicho incidente únicamente se ocupó del emplazamiento, no así de las posteriores violaciones al procedimiento que se realizaron por la Honorable Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, motivo por el cual no debe sobreseerse el presente juicio de garantías, debiéndose entrar al estudio de todas y cada una de las violaciones hechas valer por los quejosos en su demanda, por tratarse de violaciones cometidas durante el procedimiento y que nos dejan en completo estado de indefensión. Lo anterior se afirma en virtud de que el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa se celebró la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, no obstante que la parte demandada no había sido legal y debidamente emplazada se desahogó dicha audiencia, encontrándose en la etapa de demanda y excepciones el actor procedió a modificar su demanda, prosiguiendo con la substanciación, situación que resulta violatoria de las garantías de audiencia y seguridad jurídica, al no haber diferido la audiencia multicitada en su etapa de demanda y excepciones con el objeto de que se me notificara personalmente con la modificación de la demanda realizada por el trabajador, por contener nuevos hechos. Cabe hacer mención y así lo hago de su conocimiento a ustedes ciudadanos magistrados que la presente violación no fue materia del incidente de nulidad de actuaciones, motivo por el cual es procedente se impugne mediante el presente juicio de garantías, toda vez que nos dejó en completo estado de indefensión. 2.- FUENTE DEL AGRAVIO. Considerando segundo y punto resolutivo único. PRECEPTOS VIOLADOS.- Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República y 193 de la Ley de Amparo. CONCEPTOS DEL AGRAVIO.- La sentencia que se impugna se funda en una presunta tesis jurisprudencial visible en la página 105 de la Segunda Parte, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, publicada bajo el rubro: `ACTOS CONSENTIDOS', y apoyada la tesis visible en la página 2898 del citado A., publicada bajo el rubro: `SOBRESEIMIENTO' que no es aplicable al presente amparo, entre otros, por los siguientes motivos: a).- La falta de emplazamiento que se hace valer resulta ser la primera violación dentro del procedimiento por el cual se nos dejó en completo estado de indefensión, y que constituye el origen de las siguientes violaciones al procedimiento; ahora bien el incidente promovido de nulidad de...

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