Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.C. J/18
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro2201
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 338
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISION 1526/94. J.C.Z.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Previamente, debe destacarse que no todas las aseveraciones vertidas por el recurrente constituyen verdaderos agravios, pues son expresiones generalizadas y abstractas; por tanto, este tribunal sólo se ocupará de aquellas cuestiones que denoten infracción a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Ley Fundamental.


Precisado lo anterior, debe decirse que los agravios son infundados e insuficientes para revocar el fallo combatido.


En efecto, dentro de la secuela procesal fueron ofrecidas como pruebas, las siguientes: el contrato de arrendamiento de fecha primero de febrero de mil novecientos noventa (foja 20); boleta de pago de servicio de agua a nombre del hoy recurrente; solicitud de inscripción para personas no asalariadas, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a nombre del inconforme; visita de inspección llevada a cabo por el Departamento de Tesorería del Departamento del Distrito Federal; oficio del Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática; constancia de cumplimiento expedida por dicho instituto, de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres; recibo de pago de cuotas de inscripción a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación; y, copia fotostática del alta del quejoso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fojas 495 y subsecuentes).


Ahora bien, el recurrente esencialmente alega en sus motivos de inconformidad, que con las anteriores pruebas, así como con el informe rendido por la autoridad responsable, acredita plenamente tener la posesión derivada del inmueble ubicado en la calle de Mérida número ciento siete, en la colonia Roma de esta ciudad; aserto que resulta infundado en base a lo siguiente:


Efectivamente, cuando se alega la posesión derivada de un contrato de arrendamiento, la documental consistente en el acuerdo de voluntades adquiere relevancia si se encuentra adminiculada con otros medios de prueba que permitan arribar a la conclusión que no sólo se celebró un contrato de arrendamiento, sino que el quejoso posee el bien respectivo con motivo de ese pacto; dicho en otras palabras, el contrato de arrendamiento no constituye una prueba idónea para demostrar la posesión que una persona afirma tener respecto de un inmueble, toda vez de que este documento sólo prueba la celebración de ese convenio, pero no justifica la tenencia material de dicho bien, la que puede faltar aunque exista aquél; por...

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