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INMEDIATEZ. PRINCIPIO DE, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
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Tribunales Colegiados de Circuito nº 2332 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Febrero de 1995 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revision 418/94, del 01 de Febrero de 1995)
INMEDIATEZ. PRINCIPIO DE, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
AMPARO EN REVISION 418/94. AURORA LUNA VAZQUEZ Y OTRO.CONSIDERANDO:III. Es inatendible lo que se aduce a título de agravios, cuenta habida de que: a) Respecto a los argumentos que giran en torno a que en el caso no se acreditó la probable responsabilidad de los quejosos en la comisión del delito de secuestro a virtud de que las declaracion...Ver el contenido completo de este documento
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