Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.C. J/4
Fecha de publicación01 Enero 1996
Fecha01 Enero 1996
Número de registro3419
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Enero de 1996, 158
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISION 1854/95. H.M.L.C..


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Por razón de método se estudia en primer término el segundo agravio, el cual resulta fundado.


Para una mejor comprensión del asunto, es conveniente destacar algunos antecedentes del acto reclamado, que se pueden resumir de la manera siguiente:


R.G.A. promovió juicio ejecutivo mercantil, contra el quejoso, correspondiendo su conocimiento al juez Décimo Noveno de lo Civil de esta ciudad (foja 10).


El dos de junio de mil novecientos noventa y tres, se admitió la demanda y se ordenó practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento (foja 13).


El diecinueve de agosto se llevó a cabo una diligencia, a fin de ejecutar el auto de exequendum, la cual se entendió directamente con el demandado, quien se opuso a la práctica de la misma (fojas 16 y 17).


El veinticinco siguiente el juez requirió al demandado para que permitiera la práctica de la diligencia ordenada, apercibiéndolo que en caso de oposición se le impondría una multa (foja 18).


El tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se intentó realizar de nueva cuenta la diligencia decretada, entendiéndose con P.L.J., quien no permitió el acceso al interior del domicilio, porque manifestó tener instrucciones del demandado en ese sentido. La actuaria respectiva asentó al final del acta que "no le fue posible cumplimentar el auto de fecha dos de junio del año próximo pasado, por lo que la suscrita le di lectura a dicho auto en presencia de la persona que me atiende, en donde queda enterada de la medida de apremio a que se hace acreedora por su oposición" (foja 24).


El primero de marzo, el a quo acordó hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos, y se le impuso al demandado la multa en cuestión; en el mismo auto, nuevamente se ordenó la ejecución de la diligencia de exequendum, y se apercibió al demandado con la imposición de una multa mayor, en caso de que existiera oposición (foja 28).


El primero de junio se practicó una diligencia que tendía a ejecutar el proveído mencionado en el párrafo precedente. La actuación se entendió con L.E., quien dijo ser empleada del demandado; en ese acto, se le notificó mediante cédula el apercibimiento decretado por el juez, y aquélla se opuso a la práctica de la diligencia, manifestando que tenía instrucciones del demandado en ese sentido (fojas 36 y 37).


El catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, se hizo efectivo el apercibimiento mencionado, y se le impuso al demandado la multa en cuestión; en el mismo acuerdo nuevamente se ordenó la ejecución de la diligencia de exequendum, y se hizo el apercibimiento de que en caso de oposición a la diligencia, se impondría un arresto de tres días (foja 55).


El...

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