Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.2o. J/5
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro4276
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Junio de 1997, 693
MateriaDerecho Civil

AMPARO EN REVISIÓN 131/97. M.I.G.C..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—En el presente caso resulta innecesario entrar al estudio de los agravios hechos valer por la inconforme así como de la resolución materia del presente recurso, en virtud de que este Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito advierte que, aun cuando por motivos distintos a los esgrimidos por el Juez de amparo en el fallo recurrido, se actualiza la causal de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, a cuyo estudio de oficio se aboca este cuerpo colegiado, por ser una cuestión de orden público y análisis preferente, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del invocado numeral.


En efecto, con las constancias que en copia certificada obran glosadas a fojas 102, 112, 216 y 217 de los autos del juicio de amparo, se advierte que mediante acuerdo emitido el primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, residente en esta ciudad, señalado como autoridad responsable, declaró formal y legalmente embargado el cien por ciento del inmueble inscrito bajo el número 1507 a folio 95 del Libro 1886 y del inscrito bajo el número 2078 a folio 124 del Libro 2037 de la Sección Primera de la oficina registral de esta ciudad, así como que dichos embargos quedaron anotados en los mismos términos en la referida oficina.


Ahora bien, la inconforme sustancialmente alega que no obstante que es propietaria del cincuenta por ciento de los referidos inmuebles por estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal con A.L.E., parte demandada en el juicio natural, sin ser parte en dicho juicio, se le pretende privar de su cincuenta por ciento que como gananciales matrimoniales le corresponden respecto de las señaladas fincas; y si bien es cierto que con la copia certificada del acta de matrimonio que al efecto exhibió (foja 5 del juicio de amparo), demostró estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal con A. (sic) L.E., parte demandada en el juicio natural, y que los bienes inmuebles cuyas características se precisaron con anterioridad los adquirió su esposo, mediante compraventa (fojas 6 a 18 del juicio de amparo) y por ello, en relación a los cónyuges, no hay duda de que tales bienes forman parte de la comunidad, también es verdad que de las relatadas documentales (escrituras de compraventa y certificados de existencia de gravámenes), se evidencia que los inmuebles de que se trata fueron...

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