Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Diciembre de 1998, 1002
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de resoluciónI.1o.P. J/11
Número de registro5297
MateriaDerecho Penal

AMPARO EN REVISIÓN 1745/98. J.S.V..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación expresados son infundados.


En efecto, y contrariamente a lo afirmado por el quejoso, la autoridad señalada como responsable sin vulnerar los principios reguladores del valor de la prueba, ajustándose a las constancias procesales existentes en autos y haciendo una justa valoración de las mismas, correctamente tuvo por comprobados los elementos del tipo penal del delito de robo, previsto en el artículo 367 del Código Penal, en términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, y por demostrada la responsabilidad penal de J.S.V., en su comisión como coautor, en términos de la fracción III del artículo 13 del Código Penal, ya que de los elementos de convicción que relacionó, de los que destacan las declaraciones del denunciante M.Á.T.G., de los policías remitentes F.H.M. y F.B.V., de los testigos de propiedad y capacidad económica E.T.S. y R.G.M., de D.G.M., del menor D.G.M. y del quejoso J.S.V.; nota de remisión, fe de objetos e informe de policía judicial suscrita por F.C.H., se desprende que el día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aproximadamente a las cero horas, el hoy quejoso J.S.V. alias "El J., en compañía del menor D.G.M. alias "El Pinacate", en la calle J.S.G. esquina con R.H. en la colonia Compositores, interceptaron al ofendido M.Á.T.G. y después de amagarlo con una navaja la cual le pusieron a la altura de las costillas le dijeron "afloja o aquí te carga", y al decirles que no llevaban dinero, uno de ellos lo sujetó de los brazos por la espalda, procediendo J.S.V. alias "El J., a esculcarle en los bolsillos, apoderándose sin derecho y sin consentimiento de quien conforme a la ley podía darlo, de treinta pesos, una gorra y un reloj de pulso, para después darse a la fuga, y posteriormente ser asegurados por elementos de la policía perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública, encontrándoles en su poder los objetos robados mismos de los que se dio fe, vulnerándose así el bien jurídico protegido que era el patrimonio del ofendido, de donde en el caso la Sala responsable consideró que la autoría del activo era encuadrable al tipo previsto en la norma penal mencionada y al acreditarse que el hoy quejoso tuvo conocimiento y voluntad del resultado típico producido y dado que no aparece demostrada alguna causa de justificación o inculpabilidad, está fundado el juicio de reproche en su contra.


Este tribunal estima que también correctamente se tuvo por acreditada la calificativa prevista en el párrafo tercero del artículo 371 del Código Penal, misma que fue materia de la acusación del Ministerio Público, ya que de los elementos de prueba en que se fundó, tales como las declaraciones del denunciante M.Á.T.G., de los policías remitentes F.H.M. y F.B.V., del propio quejoso, J.S.V., el menor de edad D.G.M. alias "El Pinacate", así como la fe de objetos, se desprende que la conducta ilícita imputada al quejoso se cometió actuando el activo junto con el menor de edad, quienes a través de la violencia moral, como acertadamente lo dijo la Sala responsable, al ser amagado con una navaja, poniéndosela a la altura de las costillas para después sujetarlo de los brazos por la espalda; y así desapoderarlo de los objetos materia del delito; siendo inexacta la afirmación del quejoso, relativa a que la autoridad responsable no dijo que tipo de violencia se acredita, toda vez que de la simple lectura de la sentencia reclamada, se advierte que claramente y expresamente precisó...

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