Tribunales Colegiados de Circuito nº 6774 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Diciembre de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 30/2000, del 01 de Diciembre de 2000)

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TESTIGOS. DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS DE LOS.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 6774 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Diciembre de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 30/2000, del 01 de Diciembre de 2000)

TESTIGOS. DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS DE LOS.

AMPARO EN REVISIÓN 30/2000.

CONSIDERANDO:

QUINTO.-

Son infundados los agravios que se formulan, sin que en el particular además exista materia para suplir la queja deficiente conforme a la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en atención a lo que se expondrá.

Primeramente, debe analizarse el agravio consistente en que sin que mediara orden de detención o aprehensión de autoridad judicial, se le privó de la libertad por elementos de la Policía Judicial del Estado, y que dicha circunstancia no fue apreciada por el Juez de amparo.

Al respecto debe decirse, que el anterior agravio sí fue analizado por el Juez de amparo, ya que la autoridad federal sustancialmente argumentó que en cuanto al concepto de violación en el sentido de que el auto de formal prisión era violatorio de garantías a virtud de una detención ilegal, en el supuesto sin conceder, ello no implicaba que el auto de bien preso fuera inconstitucional, ya que éste constituye el inicio del periodo de instrucción y su legalidad depende de que estén comprobados tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del inculpado en su comisión; además, acertadamente consideró que en el caso de existir una detención ilegal dicho acto quedaría irreparablemente consumado, al justificarse dicha detención con el auto de término c...

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