Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.T. J/50
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro16977
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Abril de 2002, 986
MateriaDerecho Constitucional

AMPARO EN REVISIÓN 107/2001. G.V.D.N. DE MERCADO.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El examen de los conceptos de agravio permite hacer las consideraciones siguientes:


Son infundados aquellos que atacan las argumentaciones que sustentan la decisión del resolutor del juicio de garantías, en cuanto estimó sobreseer en el juicio de amparo, al tener por integrada la causal de improcedencia consistente, propiamente dicha, en que los actos reclamados derivan de unos ya estudiados y resueltos, pues ese proceder resulta correcto, como también lo es que esa causal motiva el sobreseimiento en el juicio, conforme a la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 74, fracción III, de la misma ley.


Antes, procede detallar los antecedentes del caso como sigue:


La ahora inconforme G.V.D.N. de Mercado, junto con J.J.M.M., al promover el amparo indirecto número 185/94, ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en un principio se ostentó afectada por la diligencia de emplazamiento practicada en el juicio laboral 337/93-A y sus acumulados 338/93-B, 339/93-C, 340/93-D y 341/93-A, así como del dictado del laudo que la condenó con sus consecuencias y su ejecución, emitidos por la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en esta ciudad, su presidente especial, su secretario general y actuario notificador (fojas 64 a 72 del tomo II), cuyo amparo fue negado y después confirmado por este tribunal (folios 135 a 144 y 193 del tomo II).


En segundo orden, también se advierte que la nombrada G.V.D.N. de Mercado, ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovió el juicio de amparo indirecto número 715/97, al que después se acumuló el 19/98, promovido por J.T.A.M., en donde aquélla se ostentó afectada por una orden de embargo respecto de la finca número 25 de la calle N.B., Zapotlanejo, Jalisco, dictada en el citado juicio laboral 337/93-A y sus acumulados 338/93-B, 339/93-C, 340/93-D y 341/93-A, así como de la valuación de dicho inmueble, el remate, su aprobación y adjudicación, lo mismo que el lanzamiento o desahucio de tal inmueble, al igual que la ejecución de los referidos actos, emitidos por la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en esta ciudad, su secretario y actuario, y de igual manera volvió a inconformarse de la diligencia de emplazamiento practicada en el aludido juicio laboral 337/93-A y sus acumulados (folios 347 a 354), en cuyo juicio constitucional se declaró el sobreseimiento respecto de esos actos, esto es, en cuanto al emplazamiento, el Juez de Distrito consideró se surtía la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en tanto fue materia de otro juicio de amparo y después confirmado por este Tribunal Colegiado, y de los restantes actos reclamados estimó que se actualizaba la diversa causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del citado precepto legal, por no haber observado el principio de definitividad que rige el juicio de garantías, puesto que encontrándose inmersa la inconforme en el juicio de origen, pues es parte demandada, debió, antes de acudir al amparo, agotar el recurso de revisión establecido en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo.


Así también, se advierte que la susodicha G.V.D.N. de Mercado, ante el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovió el juicio de amparo indirecto número 727/2000, en donde se ostentó afectada por una orden de lanzamiento o desahucio respecto del inmueble ubicado en el número 25 de la calle N.B., Zapotlanejo, Jalisco, dictada en el multicitado juicio laboral 337/93-A y sus acumulados 338/93-B, 339/93-C, 340/93-D y 341/93-A, y su ejecución, emitidos por la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en esta ciudad, su presidente, su secretario y actuario (folios 3 a 20 del expediente de amparo indirecto 727/2000).


R., se obtiene la información siguiente:


En el primer amparo indirecto número 185/94, se impugnó de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en esta ciudad, su secretario y actuario, desde el emplazamiento hasta el dictado del laudo y sus consecuencias, entre otras, el...

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